Una omisión que costó casi 700 mil pesos: la cooperativa que dijo no tener tareas livianas y la Justicia la desmintió
La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó que la firma incumplió la obligación de reubicar a un embalador con restricciones físicas. Seis testigos declararon que existían puestos que no exigían levantar peso, y la empresa ni siquiera intentó probarlo.

La historia arrancó en un galpón de empaque de fruta en el Alto Valle de Neuquén y terminó, cuatro años más tarde, en los tribunales laborales de la provincia con una condena que es mucho más que un número: es una lección sobre el peso —valga la ironía— de las palabras vacías. Un trabajador con más de una década de antigüedad se rompió un hombro levantando cajas y, cuando pidió volver en tareas livianas, la cooperativa le respondió que no había lugar. La Justicia demostró que sí lo había, y que la empresa ni siquiera se molestó en buscarlo.
Los hechos: una lesión, un alta con restricciones y un telegrama
El hombre se había incorporado a la cooperativa en enero de 2011 como embalador de primera categoría. Su trabajo era cargar peras y manzanas en cajas, una de las tareas más exigentes del galpón. Durante más de diez años cumplió sin registrar sanciones. En agosto de 2021 se lesionó el hombro derecho. La ART lo trató durante ocho meses y en abril de 2022 le entregó el alta con una condición clara: podía reincorporarse siempre y cuando no volviera a levantar peso.
Con ese documento bajo el brazo, el operario mandó un telegrama pidiendo la reincorporación. La cooperativa le contestó por carta documento reconociendo la limitación médica pero negando la existencia de un puesto compatible. El trabajador volvió a escribir, esta vez detallando en qué sectores del galpón podía desempeñarse. La respuesta fue la misma: no había lugar.
Lo que declararon seis testigos en el juicio
- El sellado de etiquetas en la línea de empaque.
- El fichado de cajas con engrudo, una tarea manual que no exige cargar peso.
- El colgado de cajas en el sector conocido como el aéreo, donde el producto se prepara para despacho.
- La reubicación histórica de al menos cuatro embaladores lesionados a esos mismos puestos en situaciones similares.
Ante la negativa reiterada, el trabajador se consideró despedido en forma indirecta, una figura del derecho laboral que habilita al empleado a cortar el vínculo cuando la patronal lo deja sin otra salida.
La decisión judicial: la carga de la prueba era de la empresa
El juez Luis Trani, titular del Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, calificó los testimonios como coherentes, ordenados y concordantes, y resolvió que la cooperativa tuvo la posibilidad concreta de reubicar al operario y eligió no hacerlo. El fallo remite a un principio ineludible en estos casos: quien alega que no tiene un puesto disponible para una persona con limitaciones certificadas por la ART es quien debe demostrarlo fehacientemente. La firma no aportó ni una sola prueba en ese sentido.
La condena quedó fijada en 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022, una cifra sensiblemente inferior a los más de cuatro millones que había reclamado el trabajador. Aun así, lo que la sentencia dejó por escrito va mucho más allá del dinero: dejó constancia de que decir “no hay tareas livianas” sin demostrarlo vulnera la obligación de reinsertar al personal Accidentado prevista en el artículo 75 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y dejó firmes los fundamentos del juez Trani. Queda flotando, sin embargo, una pregunta que la cooperativa neuquina todavía no respondió como corresponde: quién tomó la decisión de negarle el regreso a un hombre con diez años de servicio, cuánto costará esa negativa en la indemnización actualizada y, sobre todo, cuándo se va a hacer cargo quien firmó aquella carta documento.
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