Reforma laboral: cómo quedan las vacaciones tras los cambios introducidos este año y qué se mantiene igual
La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo acortó los plazos de aviso, habilitó el fraccionamiento del descanso y abrió la puerta a licencias fuera de la temporada habitual, sin alterar la escala de días por antigüedad ni la fórmula para calcular el sueldo vacacional.

La reforma a la Ley de Contrato de Trabajo aprobada este año introdujo tres modificaciones centrales en el régimen de vacaciones pagas, en un contexto marcado por el inicio de la temporada de verano y la reorganización de los períodos de descanso en sectores con alta estacionalidad. Según fuentes oficiales del Ministerio de Trabajo, los cambios apuntan a flexibilizar la coordinación de fechas entre empleadores y empleados, sin alterar los derechos fundamentales del trabajador.
Aviso previo más corto, pero con excepciones por convenio
El plazo mínimo de aviso previo para comunicar el inicio de la licencia se redujo de 45 a 30 días corridos y debe formalizarse por escrito. No obstante, los convenios colectivos de actividad pueden fijar plazos diferentes: el caso más relevante es el de los empleados de comercio, donde rige un aviso de 60 días. La norma, en consecuencia, admite variantes según la rama negocial, por lo que conviene revisar el convenio aplicable antes de organizar el descanso.
Fraccionamiento del descanso y fechas fuera de la ventana clásica
Una de las novedades más significativas es la posibilidad de dividir las vacaciones en varios tramos a lo largo del año, siempre que cada uno sea de al menos siete días corridos. Un trabajador con 21 días disponibles, por ejemplo, puede tomar 14 en enero y los siete restantes en otra época. Esta alternativa exige acuerdo entre las partes: la empresa no puede imponerla de manera unilateral. En paralelo, empleador y empleado pueden convenir licencias fuera del período general comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, lo que amplía el margen de planificación para actividades con dinámica propia.
La reforma también incorporó una regulación específica para los casos de enfermedad durante las vacaciones: si una dolencia impide disfrutar los días previstos, esos días no se pierden y deben reprogramarse una vez superada la situación. Para activar esta protección, el trabajador debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa.
Lo que no cambió: escala de días y cálculo del pago
La cantidad de días según antigüedad, que se mide al 31 de diciembre de cada año, se mantuvo sin modificaciones. Tampoco se alteró la fórmula para calcular el sueldo vacacional: el salario mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por los días de vacaciones. Para un ingreso mensual de 1.500.000 pesos con 14 días de licencia, el valor diario asciende a 60.000 pesos y el total previo al descanso llega a 840.000 pesos, importe que debe abonarse antes de que comience la licencia.
- Tres ejes modificados por la reforma: plazo de aviso, fraccionamiento y ventana de fechas.
- La escala de días por antigüedad y la fórmula de cálculo del sueldo vacacional permanecen vigentes.
- El fraccionamiento exige acuerdo entre partes y cada tramo debe ser de al menos siete días corridos.
- Los convenios colectivos pueden fijar plazos de aviso distintos, como los 60 días de comercio.
- Las vacaciones pueden reprogramarse si una enfermedad impide disfrutarlas, con aviso y control médico.
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