Procesan con prisión preventiva a Raúl Martins por lavado de activos y le traban embargo por 300 millones de pesos
La jueza federal María Servini firmó el procesamiento del exagente de la SIDE tras su extradición desde México. La causa analiza operaciones con bienes que la Justicia considera provenientes de la explotación sexual de mujeres.

La jueza federal María Servini procesó con prisión preventiva a Raúl Martins, de 77 años y exintegrante de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), en el marco de una causa en la que se investigan maniobras de lavado de activos vinculadas a la explotación sexual de mujeres. La resolución, que lleva la firma de la magistrada del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 1, incluyó un embargo sobre los bienes del acusado por 300 millones de pesos. La Fiscalía Federal número 6, a cargo de Federico Capello, impulsó el procesamiento en orden al delito de lavado de activos de origen delictivo.
El eje del debate: la fecha de las operaciones
Uno de los puntos centrales de la discusión entre la defensa y el juzgado fueron las fechas de las operaciones atribuidas a Martins. En su presentación escrita durante la etapa de indagatoria —en la que optó por no responder preguntas—, el acusado solicitó el sobreseimiento y, de manera subsidiaria, la falta de mérito. Argumentó que las 26 operaciones que se le imputan, referidas a adquisiciones de inmuebles y administración de sociedades, correspondían a los años 2009, 2010, 2011 y 2012, anteriores al período que la propia Justicia consideró acreditado para la explotación sexual, comprendido entre enero de 2013 y octubre de 2014.
Según el planteo de la defensa, esa secuencia sólo involucraba al local de la avenida Juan B. Justo 5302, en el barrio porteño de Villa General Mitre. En relación con otros nueve establecimientos que habían sido mencionados en el expediente, Martins sostuvo que las acusaciones habían sido archivadas por inexistencia del delito de trata de personas.
Servini rechazó esa línea argumental. En su resolución explicó que una sociedad creada antes del delito investigado puede ser utilizada con posterioridad para administrar u ocultar bienes de origen ilícito, y que por esa razón la fecha de constitución de las empresas no resultaba determinante para descartar las maniobras investigadas.
- Procesamiento con prisión preventiva por lavado de activos, agravado por la intervención de una estructura societaria.
- Embargo sobre los bienes del acusado por 300 millones de pesos.
- Elementos valorados: participación de sociedades argentinas y extranjeras, poderes de administración e intervención de familiares.
- Origen de la causa: denuncia anónima al Ministerio de Seguridad el 6 de marzo de 2013 sobre el local de Villa General Mitre.
- Detención en México en 2019 y posterior extradición desde Cancún para quedar a disposición del juzgado.
En cuanto a la evaluación del entramado societario, la magistrada sostuvo que Martins habría conservado el control efectivo de la estructura aunque no figurara formalmente como beneficiario final de las empresas. Analizó de manera conjunta el rol de sociedades constituidas en el país y en el exterior, los poderes de administración otorgados y la participación de familiares directos en la operatoria.
Lo probado hasta el momento se circunscribe al procesamiento con prisión preventiva y al embargo dispuesto sobre los bienes del acusado. La hipótesis central de la investigación sostiene que Martins habría intervenido en operaciones dirigidas a incorporar al circuito económico formal fondos provenientes de la explotación sexual de mujeres, extremo que la defensa niega y que deberá ser debatido en las etapas procesales siguientes.
El siguiente paso procesal será la elevación de la causa a juicio oral, instancia en la que la Fiscalía Federal número 6 deberá sostener la acusación ante el Tribunal Oral que resulte sorteado. La defensa de Martins ya adelantó que impugnará la resolución de Servini ante la Cámara Federal de Apelaciones, en busca de revertir el procesamiento y, eventualmente, obtener la excarcelación del acusado.
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