Una estación de Pergamino deberá pagar $7 millones por cargar nafta en un auto diésel
El Juzgado Civil y Comercial N.° 1 de Pergamino condenó a una estación de servicio por el error de combustible que inutilizó un Renault Clio. La decisión incluye daños materiales, lucro cesante, daño moral y una multa civil.

Una estación de servicio de Pergamino, provincia de Buenos Aires, deberá abonar $7.010.000 más intereses a un cliente al que le despacharon nafta en lugar de gasoil para su Renault Clio diésel. La sentencia del Juzgado Civil y Comercial N.° 1 de Pergamino jeho el hecho como un error de carga que causó la destrucción del motor del vehículo. Además del daño material y el lucro cesante, la condena incluye daño moral y una multa civil por la respuesta de la empresa frente al reclamo.
El episodio ocurrió el 15 de octubre de 2022. Un joven de 26 años llegó a una de las expendedoras de la ciudad para cargar gasoil por $2.000. El empleado despachó nafta, un mistake que fue reconocido por el propio playero alAdvertirse el fallo del vehículo a pocos metros del surtidor.
El conductorjacuarrodado fue trasladado sin encender hasta un taller cercano. Allí se|altory realizaro las tareas de revisión y se procedió a retirar el vehículo. Sin embargo, a menos de una cuadra, el motor volvió a apagarse y no volvió a funcionar.
La pericia establece el daño mecánico
La pericia mecánica producida en el juicio determinó que la nafta ingresada en un motor diésel daña el sistema de inyección por falta de lubricación. Según el informe, la reparación adecuada requería vaciar el tanque, limpiar el circuito de combustible y cambiar los filtros. En ciertos casos, también$resultó necesario reemplazar los inyectores y la bomba.
La estación negó responsabilidad, cuestionó la documentación presentada y sostuvo que los montos reclamados eran excesivos. El tribunal rechazó esa postura. Para reconstruir lo ocurrido, el juzgado ponderó el comprobante de pago, los testimonios recogidos en la audiencia y el informe pericial. De esa forma pudo determinar que el cliente pidió gasoil, abonó la carga y que la equivocación fue advertida dentro de la propia estación.
La sentencia aplicó el principio de carga dinámica de la prueba, según el cual corresponde a quien se encuentra en mejores condiciones de explicar lo ocurrido que aporte la evidencia correspondiente. En este caso, el juzgado advierte que esa carga de Fundamentar correspondía a la empresa, que no.bias acreditar la causa del daño.
- Daño material: $3.500.000, conforme al presupuesto de reparación validado por el perito.
- Lucro cesante por la falta de uso del vehículo: $210.000.
- Daño moral: $1.800.000, en atención a las gestiones realizadas, el reclamo ante organismos de defensa del consumidor y la necesidad de llegar a juicio.
- Multa civil o daño punitivo: $1.500.000, destinada a desalentar conductas que dejen a los consumidores en una situación de desigualdad frente a proveedores profesionales.
El juzgado encuadró el caso como una relación de consumo. La condena totaliza $7.010.000, y deberá ser abonada dentro de los diez días posteriores a la notificación. Los intereses corren desde la fecha del hecho, con un esquema diferenciado para el daño material. Las costas del juicio quedaron a cargo de la parte demandada.
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