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Martes, 3 de noviembre de 2026
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Dólares fuera del banco: el tope de 100 millones define cuánta documentación se exige

La UIF fijó cómo deben proceder las entidades financieras con clientes adheridos al régimen simplificado que quieran ingresar ahorros que tenían fuera del circuito formal.

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Verónica CeballosEconomía regional · · 1 min de lectura
Dólares fuera del banco: el tope de 100 millones define cuánta documentación se exige

La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que establece cómo deben actuar bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias quiera depositar ahorros que mantuvo fuera del sistema formal. El eje de la medida es un tope de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, que equivalen a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial.

Qué cambia por debajo del umbral

Por debajo de ese monto, la entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma. Se mantiene, en cambio, la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen.

Diego Fraga, abogado tributarista, ilustró el caso con un ejemplo: una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas.

Por encima del tope y excepciones

Superado los 100 millones, la evaluación es más amplia: la entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun así, la adhesión al régimen simplificado computa como antecedente favorable y no puede ignorarse mediante políticas internas genéricas.

  • Personas con exposición política.
  • Grandes contribuyentes nacionales.
  • Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.

La norma también incorpora una cláusula de protección para las entidades: si aplican correctamente los criterios simplificados, eso se considerará cumplimiento de sus obligaciones, aun si luego se determina que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.

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Verónica CeballosEconomía regional

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