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Domingo, 25 de octubre de 2026
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Compró un auto en Neuquén, no lo transfirió y terminó pagando las multas de la vendedora

Un juez ordered al comprador de un automóvil inscribirlo a su nombre y devolver el dinero de las infracciones. El caso recuerda una obligación clave: transferir el vehículo no es un trámite opcional.

ML
Marcos LudueñaTurismo · · 3 min de lectura
Compró un auto en Neuquén, no lo transfirió y terminó pagando las multas de la vendedora

La ocupación hotelera arranca con todo el ritmo y el pronóstico para el fin de semana es favorable. Mientras tanto, en losJudge’s offices de Neuquén apareció un caso que conviene mirar de cerca: un auto vendido en 2012 que siguió figurando a nombre de la vendedora durante años. El comprador nunca hizo la transferencia registral y terminó ordered a pagar las multas que ella tuvo queploit.

La historia tiene un primer movimiento casi de manual. En mayo de 2012, una mujer de Neuquén entregó su automóvil, firmó el Formulario 08 con firma certificada, hizo la denuncia de venta ante el Registro del Automotor ese mismo día y le pasó al comprador toda la documentación necesaria. From her side, el trámite estaba hecho. El problema estaba en el otro lado de la operación.

La transferencia no es un trámite opcional

Cuando alguien vende un auto en Argentina, la ley le impone al comprador una obligación concreta: gestionar la transferencia registral dentro de los diez días de cerrada la operación. Si no lo hace, el vendedor sigue siendo el titular oficial del vehículo y carga con todas las consecuencias que eso implica, incluyendo las multas.

Eso fue exactamente lo que pasó. El vehículo quedó registrado a nombre de la vendedora, con una prohibición de circular activa desde julio de ese año. Con el tiempo, empezaron a llegar las infracciones. En 2024, dos multas por cruce de semáforos en rojo la obligaron a pagar para evitar mayores consecuencias legales, dado que el auto seguía a su nombre ante el registro.

Antes de recurrir a la Justicia, la mujer intentó resolver el asunto de forma directa: envió dos cartas documento para exigir que el comprador regularizara la situación y le devolviera lo pagado. Ninguna fue retirada. Recién entonces Presentationó la demanda civil.

“El silencio del demandado resulta determinante”Juez Javier Alarcón

El juez Javier Alarcón consideró probada la compraventa aunque no existiera un boleto firmado. Para el magistrado, la acreditación de un contrato no requiere una sola prueba directa, sino un conjunto de indicios graves, precisos y concordantes. En este caso, fueron la denuncia de venta del mismo día de la operación, el Formulario 08 con firma certificada, el registro de infracciones posteriores a la entrega del vehículo y el silencio del demandado durante todo el proceso.

La sentencia obligó al comprador a inscribir el automóvil a su nombre de inmediato y a devolver a la vendedora el total de lo abonado en multas de tránsito. El fallo recuerda una obligación clave que muchos compradores ignoran: si el auto sigue a nombre de quien lo vendió, los problemas llegan a la puerta de esa persona.

  • La vendedora entregó el auto en mayo de 2012, firmó el Formulario 08 con firma certificada y presentó la denuncia de venta el mismo día.
  • El comprador nunca completó la transferencia registral dentro de los diez días previstos por la ley.
  • En 2024, la vendedora pagó dos multas por cruce de semáforos en rojo para evitar mayores consecuencias legales.
  • La mujer intentó resolver el conflicto con dos cartas documento, pero no logró una respuesta.
  • El juez Javier Alarcón condenó al comprador a inscribir el vehículo a su nombre y a devolver el dinero de las multas.

La lección es simple y squarely“: hay que transferir. Y si ya pasó tiempo, conviene reunir los papeles y mirar el estado real del registro antes de que las infracciones se acumulen. Para parar a tomar un café, nada mejor que un bar de la esquina, con la mesa compartida y el corner como siempre en esta columna.

ML
Marcos LudueñaTurismo

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