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Martes, 3 de noviembre de 2026
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Punto Serrano

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Pensiones por invalidez: 4.329 suspendidas y 60 días corridos para recuperar el cobro

La Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto el pago de 4.329 prestaciones y fijó plazos distintos para los suspendidos y para los 7.008 beneficiarios intimados a ampliar su documentación médica.

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Verónica CeballosEconomía regional · · 1 min de lectura
Pensiones por invalidez: 4.329 suspendidas y 60 días corridos para recuperar el cobro

Según informó la Secretaría de Discapacidad, el organismo oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral. La medida alcanza a personas que no entregaron la documentación necesaria para acreditar la continuidad de su situación de discapacidad, y se publica mediante la Resolución 3702/2026.

El requisito central para mantener o recuperar el beneficio es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO) que acredite una discapacidad del 66% o más. Sin ese respaldo, la prestación no puede continuar.

Los plazos en juego

  • Suspendidos: 4.329 titulares que tienen 60 días corridos para presentar la documentación faltante. Si no lo hacen en ese lapso, la prestación no podrá ser rehabilitada.
  • Intimados: 7.008 beneficiarios que deben ampliar la documentación médica que respalda su incapacidad laboral, con un plazo de 30 días hábiles.

Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo del titular. Los equipos técnicos analizan ese expediente para determinar si corresponde rehabilitar el pago. Para quienes dependen de esta prestación como parte de sus ingresos mensuales, el plazo se cuenta desde la notificación individual.

Canales habilitados para presentar la documentación

  • Oficinas de atención de ANSES.
  • Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
  • Formulario de consultas del Ministerio de Salud, disponible en argentina.gob.ar.
  • Plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite « Presentación de Documentación para Pensión Invalidez ».

El antecedente de la medida está en un fallo judicial. La Cámara Federal de Tucumán revocó en febrero de 2026 la sentencia de primera instancia que había restablecido el cobro de estas pensiones, lo que habilitó la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa. La Resolución 3702/2026 dejó sin efecto la normativa anterior que había dispuesto ese restablecimiento.

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Verónica CeballosEconomía regional

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