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Martes, 27 de octubre de 2026
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Gas: quiénes mantienen el descuento por Zona Fría y cómo acceder a la bonificación adicional

La Secretaría de Energía estableció una rebaja automática del 50% para las regiones incluidas en el régimen y un beneficio complementario del 20% para determinados usuarios que quedaron fuera del mapa general.

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Verónica CeballosEconomía regional · · 2 min de lectura
Gas: quiénes mantienen el descuento por Zona Fría y cómo acceder a la bonificación adicional

El descuento por Zona Fría alcanza al 50% de la tarifa de gas para los usuarios residenciales y del Servicio General P ubicados en las regiones comprendidas por el régimen, según la Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía. La disposición también establece una bonificación adicional del 20% para usuarios de menores ingresos que cumplan determinadas condiciones.

La medida abarca el gas natural y el gas propano indiluido distribuidos por redes. Las empresas distribuidoras y subdistribuidoras deben incorporar la rebaja del 50% directamente en las facturas, sin que los usuarios tengan que presentar una solicitud, de acuerdo con las instrucciones del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.

La resolución rige desde su publicación y comprende los consumos realizados a partir del 13 de octubre, cuando entró en vigor la ley que creó el esquema. La normativa se vincula, además, con el decreto que reglamentó esa ley y con el que estableció el sistema de Subsidios Energéticos Focalizados.

Qué ocurre con quienes quedaron fuera del mapa general

La cobertura vigente es más reducida que la anterior. Cerca de 1,6 millones de hogares que habían sido incorporados con la ampliación del mapa en 2021 dejaron de recibir la rebaja automática por su ubicación. Entre ellos se encuentran usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.

Para quienes quedaron fuera del esquema general, la resolución contempla una bonificación del 20% sobre el Precio Anual Uniforme del gas, aplicada a los Consumos Base. El beneficio se suma al subsidio que ya perciben los usuarios incluidos en el sistema de Subsidios Energéticos Focalizados, sin reemplazarlo. Su otorgamiento requiere cumplir, al mismo tiempo, las siguientes condiciones:

  • Estar inscripto en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.
  • Residir en alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la norma IRAM 11.603/12.
  • No estar comprendido en el régimen general de descuento del 50%.
  • Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales y cumplir los demás criterios socioeconómicos previstos en la ley.

La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética identificará a los beneficiarios mediante el cruce de los datos geográficos con el registro de subsidios. El padrón resultante quedará a disposición del ente regulador, que notificará a las distribuidoras.

Verónica Ceballos, Economía regional.

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Verónica CeballosEconomía regional

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