Sábado, 5 de septiembre de 2026
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Entró en vigencia el nuevo régimen penal juvenil y la imputabilidad baja a 14 años en todo el país

La ley 27.801 comenzó a regir este sábado, 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial. Establece escalas de sanción graduadas y una pena máxima de 15 años para los delitos más graves, con tope efectivo de diez años de encierro.

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Daniela OviedoPoliciales y judiciales · 5 DE SEPT DE 2026 · 2 min de lectura

El nuevo régimen penal juvenil argentino entró en vigencia este sábado, luego de cumplirse los 180 días desde la publicación de la ley 27.801 en el Boletín Oficial. La norma, sancionada por el Congreso nacional, modifica el sistema de responsabilidad penal para adolescentes y reduce la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, con un esquema de sanciones diferenciado según la gravedad del hecho investigado por el Ministerio Público Fiscal.

La carátula central de la reforma es la imputabilidad penal de menores a partir de los 14 años. Para los delitos considerados más graves, entre ellos el homicidio, la ley contempla penas de hasta 15 años de privación de libertad, aunque los dos tercios de la condena pueden cumplirse bajo la modalidad de libertad condicional. En los hechos, el encierro efectivo no puede superar los diez años, según surge del texto legal.

Modalidades de cumplimiento y penas alternativas

  • Para los casos más graves, el régimen prevé tres modalidades: arresto domiciliario, internación en un instituto de régimen abierto y alojamiento en un centro especializado de detención.
  • Para delitos de menor gravedad, como hurtos y robos sin armas, la norma habilita sanciones alternativas al encierro.
  • Incluso en robos agravados con armas de fuego, los jueces pueden sustituir la prisión por tobilleras electrónicas, prohibición de concurrir a determinados lugares o, en situaciones extremas, separación del menor de su entorno familiar, siempre que se acredite que ese entorno fomenta la actividad delictiva.

En todos los casos de sustitución de pena, la ley exige dictamen pericial favorable, conformidad del Ministerio Público Fiscal y la audiencia previa de la víctima. Además, el adolescente no debe registrar condenas previas ni procesos con auto de procesamiento firme.

Hechos anteriores a la entrada en vigencia

Desde la sanción de la norma hasta su aplicación efectiva, al menos seis menores acusados de homicidio quedaron fuera del alcance del nuevo régimen por razones de edad al momento de los hechos. Entre los casos que no alcanzará la ley 27.801 figura el asesinato del cabo Cristian Gerez, de 36 años, ocurrido el 20 de julio en Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires. Los dos imputados, de 14 y 15 años, permanecen bajo custodia judicial pero no enfrentarán proceso penal ni condena. Bajo el esquema anterior, un menor considerado inimputable podía quedar internado en un instituto solo hasta los 18 años, sin registro de antecedentes.

La entrada en vigencia del nuevo régimen abre una etapa de transición en la que el Poder Judicial y los ministerios públicos fiscales deberán adaptar sus protocolos de actuación. La implementación efectiva de la ley demandará definiciones administrativas y presupuestarias para poner en funcionamiento los centros especializados previstos en el texto, así como la coordinación con los organismos de protección de derechos de la infancia. La próxima instancia clave será la publicación de las reglamentaciones complementarias que el Poder Ejecutivo Nacional debe dictar para habilitar la aplicación plena de la norma en todo el territorio.

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Daniela OviedoPoliciales y judiciales

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