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Miércoles, 4 de noviembre de 2026
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Punto Serrano

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Condenan a dos camioneros bolivianos por intentar sacar 35 toneladas de acetato de etilo desde Salta

El Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta homologó los acuerdos con la fiscalía y fijó penas de cuatro años y ocho meses para cada uno.

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Daniela OviedoPoliciales y judiciales · · 2 min de lectura
Condenan a dos camioneros bolivianos por intentar sacar 35 toneladas de acetato de etilo desde Salta

La Justicia federal de Salta dictó condenas de cuatro años y ocho meses de prisión contra Juan Carlos Nina González y Carlos Puma García, dos conductores de camiones de nacionalidad boliviana, por el delito de contrabando agravado de precursores químicos mediante documentación adulterada, en grado de tentativa. La causa fue impulsada por la fiscalía a cargo del fiscal federal subrogante Marcos Romero, de la Sede Descentralizada Orán, y la sentencia fue homologada el 22 de octubre por la jueza Marta Liliana Snopek, del Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta.

Los condenados aceptaron las penas propuestas por la fiscalía mediante acuerdos plenos. Fueron declarados coautores del delito y del ingreso de las sustancias a zona de frontera sin autorización. El caso involucró el traslado de 191 tambores con 35.144 kilos de acetato de etilo, un solvente controlado que se utiliza en la elaboración de clorhidrato de cocaína, con destino declarado a Bolivia.

El control en el paso Aguas Blancas

La operación fue detectada el 16 de marzo de 2026, cuando personal de Gendarmería Nacional controló dos camiones en el paso internacional Aguas Blancas-Bermejo, en Salta. Cada vehículo transportaba una parte de la carga: 95 tambores en uno y 96 en el otro. Según la documentación presentada, el cargamento debía salir por el paso de Salvador Mazza con destino a Cochabamba, pero los camiones habían recorrido el norte y el litoral argentino hasta llegar a Aguas Blancas.

Al cotejar los permisos con el Registro Nacional de Precursores Químicos (Renpre), los investigadores comprobaron que las patentes de los vehículos no estaban habilitadas para esa operación. Esa diferencia entre el recorrido declarado y el efectivamente realizado fue uno de los elementos que permitieron avanzar con la causa.

Lo acreditado y lo que sostiene la hipótesis

  • La sustancia transportada era acetato de etilo, según un peritaje de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal.
  • El acetato de etilo figura en el listado del Renpre por su potencial uso en el refinamiento de clorhidrato de cocaína.
  • Las patentes de los camiones no estaban habilitadas para la operación, de acuerdo con la comprobación realizada en el Renpre.
  • La fiscalía determinó que la autorización había sido adulterada: alguien incorporó las patentes a un documento con el formato del sistema de Gestión Documental Electrónica del Estado para dar apariencia de legalidad al traslado.

El material disponible no identifica a la persona que habría realizado la adulteración del documento, por lo que ese punto no forma parte de las condenas dictadas contra los dos conductores.

La investigación tuvo alcance internacional. La Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) articuló el intercambio de información con autoridades bolivianas, lo que permitió incorporar documentación de allanamiento a la causa.

La sentencia quedó firme con la homologación de los acuerdos el 22 de octubre, fecha en que la jueza Marta Liliana Snopek, del Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta, dio por aprobadas las penas pactadas con la fiscalía.

DO
Daniela OviedoPoliciales y judiciales

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