Concesionarias de autos: el acuerdo salarial fija montos por categoría hasta diciembre
SMATA y ACARA cerraron la paritaria del último trimestre del año con aumentos nominales diferenciados y un plus en diciembre. La revisión por inflación quedó para enero.

Según el acuerdo firmado entre el sindicato SMATA y la cámara de concesionarios ACARA, los trabajadores del sector de concesionarias de autos perciben nuevos salarios desde el 1° de octubre. El convenio colectivo de trabajo 99/23 rige para el período que va de octubre a diciembre y establece montos nominales diferenciados por categoría, sin aplicar un porcentaje único a todos los escalafones.
Vamos a los números. Para octubre y noviembre, las escalas comienzan en $1.073.088,67 para los vendedores de planes de ahorro y para los vendedores itinerantes de repuestos en una franja, y alcanzan los $1.099.915,89 en la franja siguiente. En diciembre se incorpora un incremento complementario que se calcula sobre esos valores base.
Comisiones y dotación
Además del sueldo fijo, el personal de ventas conserva una comisión mínima garantizada del 0,5 por ciento sobre el precio de venta libre de tributos. Asimismo, las empresas deben encuadrar al menos el 10 por ciento de su dotación en los dos escalafones más altos del convenio.
Beneficios adicionales
El acuerdo también actualiza un conjunto de beneficios que se suman al salario básico:
- Antigüedad: escala que parte del 3 por ciento a los dos años de servicio y llega al 39 por ciento a los 26 años.
- Idioma extranjero: suplemento del 4 por ciento sobre el básico para quienes acrediten su dominio.
- Título habilitante: suplemento del 10 por ciento sobre el básico.
- Zona desfavorable: plus del 20 por ciento para quienes cumplan tareas en la Patagonia, que comprende Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
- Transporte, vacaciones y subsidios: compensación por transporte público o propio, asignación vacacional equivalente a 130 horas anuales y subsidios por fallecimiento de familiares directos, calculados sobre la categoría máxima del escalafón.
El acta fue derivada a la Secretaría de Trabajo para su homologación. Sin embargo, ambas partes precisaron que el acuerdo es de cumplimiento obligatorio e inmediato desde la firma, en virtud del artículo 959 del Código Civil y Comercial.
Las partes volverán a reunirse en enero para medir la inflación registrada entre octubre y diciembre y definir si corresponde un ajuste adicional sobre los valores fijados en este trimestre.
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