ARCA recorta multas hasta la mitad para pymes y personas humanas con la nueva Ley 27.826
Una reforma al régimen de sanciones de la Ley 11.683 fija un descuento permanente del 25% sobre infracciones formales y abre una ventana excepcional del 50% para deudas previas al 9 de octubre, con condiciones precisas de regularización.

Una sanción de 440.000 pesos por no presentar una declaración jurada correspondiente a una sociedad de responsabilidad reducida podrá abonarse, desde el 9 de octubre de 2026, por 330.000 pesos, según se desprende del nuevo esquema de descuentos que introdujo la Ley 27.826 al régimen de infracciones formales previsto en la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683. Para las personas humanas, la misma infracción pasará de 220.000 a 165.000 pesos, de acuerdo con los montos de referencia que arroja la normativa. En el extremo superior de la escala, la multa máxima por resistencia a la fiscalización desciende de 35 millones a 26,25 millones de pesos.
Dos carriles de beneficio, con lógicas distintas
La norma, que se encuentra vigente desde el 9 de octubre de 2026, diseña dos vías de alivio que operan de manera independiente. La primera consiste en una reducción automática y permanente del 25% sobre un conjunto amplio de multas formales: falta de presentación de declaraciones juradas, incumplimientos de requerimientos del organismo recaudador, infracciones a deberes formales generales y apartamientos a regímenes de información, entre otros supuestos. La rebaja alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas, a personas humanas, a sucesiones indivisas y a entidades sin fines de lucro, siempre que no se encuentren inscriptas en el registro de Grandes Contribuyentes Nacionales. La particularidad central es que opera de pleno derecho, sin necesidad de adhesiones, presentaciones ni trámites previos.
Una ventana excepcional del 50% para sanciones previas
El segundo carril, de carácter extraordinario, ofrece una rebaja del 50% sobre multas por infracciones cometidas con anterioridad al 9 de octubre de 2026, en tanto las obligaciones fiscales vencieran desde el 2 de enero de 2026. Para acceder es indispensable que la sanción no se encuentre firme o que, habiéndolo hecho, permanezca impaga. Vamos a los números: una multa formal ya liquidada por 200.000 pesos correspondientes a períodos de 2026 podría reducirse a 100.000 pesos, siempre que el contribuyente regularice la obligación que le dio origen. Se trata, en la práctica, de una invitación del legislador a poner al día obligaciones atrasadas a cambio de condonar la mitad del castigo.
Condiciones que no son negociables
- Regularizar la obligación sustancial que originó la multa, ya sea antes de solicitar el beneficio o en forma simultánea: si la infracción fue por falta de presentación de una declaración jurada, esa presentación debe concretarse.
- Aceptar sin discusión el tramo de la sanción que no se reduce y renunciar de manera expresa a todo reclamo administrativo o judicial vinculado con ella.
- Hacerse cargo de las costas del juicio en aquellos casos en los que exista un litigio en curso contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Quedan fuera del esquema las multas que ya fueron abonadas: la norma no contempla derecho a devolución alguna por pagos anteriores a su entrada en vigencia, con lo cual el beneficio opera exclusivamente hacia adelante y para deudas que permanezcan pendientes de cancelación. En términos comparativos respecto del régimen previo, la diferencia central reside en la automaticidad: mientras que la Ley 11.683 no contemplaba rebajas automáticas de este tipo, la reforma introduce un descuento que se aplica sin gestión del contribuyente y, en paralelo, habilita una reducción extraordinaria que requiere adhesión expresa para infracciones preexistentes. El promedio nacional de cargas administrativas que enfrentaban las pymes y los pequeños contribuyentes se verá aliviado, en consecuencia, por un andamiaje legal que combina un beneficio estructural con una ventana temporal acotada, y que coloca a las Grandes Empresas y a los Grandes Contribuyentes fuera del alcance de la franquicia.
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